Casación No. 103-2014

Sentencia del 02/10/2014

"... Al realizar el estudio correspondiente de los argumentos vertidos y de las constancias procesales, se advierte que lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación a que la Sala sentenciadora violó el artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, porque no abrió a prueba el proceso, a pesar de que procedía con arreglo a este artículo, toda vez que el asunto no era de puro derecho y que en el expediente obra prueba pertinente y que dicha omisión influyó en la decisión final; a dicha impugnación le asiste la razón, toda vez que si bien la Sala tiene la facultad de omitir la apertura a prueba, también lo es que únicamente lo puede realizar en dos casos, el primero, cuando la cuestión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional sea de puro derecho; y segundo, cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente; y en el presente caso lo que la Sala argumentó para no abrir a prueba el proceso es que existía dentro del expediente administrativo "... toda la prueba pertinente...", razón que no contempla la ley, por cuanto que no es lo mismo prueba suficiente, que prueba pertinente, ya que no es ésta la etapa procesal para realizar calificación alguna de la prueba ofrecida.
Por cuanto, la tesis planteada por el casacionista es válida, pues se reitera que de conformidad con la ley, la Sala está facultada para omitir la apertura a prueba, cuando a su juicio existen elementos de convicción suficientes en el expediente administrativo y cuando la cuestión sea de puro derecho, situación que no se da en el caso sub júdice, ya que la Sala resolvió no abrir a prueba el proceso pero por otra razón que no está contemplada en la ley..."